Por desgracia, la
legislación española no impide el castigo colectivo de forma específica. Aunque
por suerte, no lo fomenta.
Lo que se intenta
demostrar es el incumplimiento
tanto de nuestra legislación (de forma extensiva) como de otros convenios
internacionales cuando en los
centros educativos se imponen castigos
colectivos.
Aquí iremos abundando
en todo lo concerniente a este aspecto legislativo que podamos encontrar. He intentado incluir toda la legislación que afecta a la convivencia en la Junta de Andalucía.
****
El castigo físico y psicológico en las escuelas está prohibido por ley en
España, desde 1987.
Problemas psicológicos
pueden surgir en una persona derivados del hecho de ser castigada por un acto
no cometido.
****
La Constitución Española en su Título Preliminar, artículo 9
dice: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos".
Viene a decir que no
se puede actuar de forma arbitraria (sin fundamento y sin ley) en la ejecución
de acciones punitivas por parte de los poderes públicos. En nuestro caso
--En su artículo 10 punto 2,
la Constitución reconoce,
conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos ratificados por España, la apertura al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
--En su artículo 39 punto 4
dice: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
Estos acuerdos son
supranacionales y obligan a la legislación española (Convención sobre los
Derechos del Niño, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc.).
****
Convención sobre los Derechos del Niño, es un tratado que recoge los derechos de la infancia
y es el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y
niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.
--El artículo 29 de dicha convención dice:
"La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, aptitudes
y la capacidad mental y física de cada chica y chico hasta el máximo de sus
posibilidades. Los chicos y las chicas deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas. Además, se les debe preparar para
asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión,
paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, así como
el respeto del medio ambiente".
Nuestros hijos/as
deben aprender a "respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas". El castigo colectivo conculca el derecho
que tiene cualquier persona a ser considerada inocente hasta que no se
demuestre lo contrario. No parece el ejemplo más adecuado.
****
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Propone como ideal común el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,
a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de
los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
El castigo colectivo
no promueve el respeto a los derechos y libertades fundamentales.
--En su artículo
11, dice: "Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad".
El castigo colectivo
presupone a un niño/a culpable sin poder probar su culpabilidad.
--En su artículo
26 punto 1, dice: "Toda persona tiene derecho a la
educación". Y en el punto 2, dice: "La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz".
El castigo colectivo
no promueve el fortalecimiento y respeto de los derechos y libertades
fundamentales.
****
El Código Civil en su artículo 1 nos dice:
"Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre
y los principios generales del derecho.
Todos los españoles estamos sujetos a este ordenamiento.
Los principios
generales del derecho están incluidos en la Constitución Española y son objeto
de debate en foros jurídicos.
--En su artículo 154 dice:
"La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de
acuerdo con su personalidad, y con respeto a
su integridad física y psicológica".
Se sobreentiende que
del mismo modo, en la educación, se debe el mismo respeto a la integridad
física y psicológica.
--Entre los Principios
Generales del Derecho podemos destacar:
- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
- El que afirma está obligado a probar.
- Nadie tiene derecho a ejercer la justicia por su propia mano.
- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
- El delito debe castigarse donde se cometió.
- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
- No se presume el dolo si no se prueba.
- No todo lo que es lícito, es honesto.
- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
Parece obvio que ninguna referencia en nuestro ordenamiento
jurídico respalda la sanción o el castigo a personas cuyo dolo, no se ha podido
probar. Más bien, al contrario, se tiende a la absolución antes que a la
condena.
Ahora entramos en la legislación que afecta a los centros de
Andalucía.
****
“ORDEN
de 2 de agosto de 2011,
por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
disciplinaria de los directores y directoras de los centro públicos de
educación no universitaria”,
tiene en su artículo 3 como principio rector del régimen disciplinario
del personal docente y no docente adscrito al centro, el de “presunción de inocencia”, como no podía ser de otra manera.
La presunción de inocencia queda totalmente despreciada
cuando se impone un castigo colectivo, considerando
culpable a toda persona que por las circunstancias que fuesen, estaban por
allí.
****
ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas.
--Esta
orden hace referencia a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, Ambas se postulan en la línea y desde la
consideración de la labor educativa como responsabilidad
social compartida, debiendo facilitarse
la participación, comunicación y cooperación de las familias en la vida de los
centros, de tal manera que se
garantice el ejercicio de su derecho a
intervenir activamente y colaborar en el cumplimiento de los
objetivos educativos y la mejora de la convivencia.
Las familias tenemos derecho a participar en la decisión de la
imposición de las sanciones a nuestros hijos y además podemos ayudar en la
mejora de la convivencia.
**Los dos decretos que vienen a continuación son los
más importantes y orientan el sentido del Plan de Centro que debe
incluir el Plan de Convivencia, siendo este último el reglamento por el
que se deben regir todas las actuaciones sancionadoras que en aras de la
convivencia se promuevan en cualquier centro educativo y por ello he creído
conveniente pormenorizar los artículos que afectan a la convivencia. De su
lectura, se desprende que en ningún momento se proponen acciones
sancionadoras dirigidas a colectivos, sugiriendo siempre la probación
de los hechos acaecidos y subrayando el carácter reparador de la sanción, su
proporcionalidad y su valor educativo.
**********
--También
se refiere al Decreto 327/2010, de 13 de julio (en secundaria) y al
Decreto 328/2010, de 13 de julio (en primaria). En ambos se regulan
los derechos y deberes del alumnado y la participación y colaboración y
participación de las familias. Asimismo,
se establece la posibilidad de crear aulas de convivencia para el tratamiento
individualizado del alumnado, se regula la constitución
y el funcionamiento de la comisión de convivencia del Consejo Escolar, a fin de promover la cultura
de paz y la resolución pacífica de los conflictos, y se reconoce la figura de
los delegados
o delegadas de los padres y madres del alumnado. Voy a referir expresamente el de secundaria.
----El
Capítulo III del Título V, de este Decreto es el que refiere los
criterios para la elaboración de las normas de convivencia.
------Artículo 31 dice: "Las correcciones y las medidas disciplinarias
que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia
habrán de tener un carácter educativo y
recuperador, deberán
garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán
la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa".
El castigo colectivo no respeta los derechos del resto de los alumnos, no tiene carácter educativo y recuperador.
------Artículo
31, punto 2b): No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad
personal del alumno o alumna.
No se me ocurre nada más indigno que
hacer pagar a una persona inocente por lo realizado por otra culpable.
------Artículo
31, punto 2c): La imposición de las correcciones y de las medidas
disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno
o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
Proporcionalidad. Tan sencillo como yo no he hecho, yo no
recibo. Eso es proporcional. Lo otro es "inversamente proporcional".
------Artículo
31, punto 2d): Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las
medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna,
así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos
efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las
aludidas circunstancias y recomendar,
en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado,
o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas
necesarias.
A ver cómo se pueden tener en cuenta las circunstancias
personales, familiares o sociales de todo el colectivo a la vez.
------Artículo
32. Gradación de las correcciones y de las medidas
disciplinarias.
--------1.
A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias,
se consideran circunstancias que atenúan la
responsabilidad:
a)
El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta,
así como la reparación espontánea del daño producido.
b)
La falta de intencionalidad.
c)
La petición de excusas.
--------2.
Se consideran circunstancias que agravan
la responsabilidad:
a)
La premeditación.
b)
Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o
profesora.
c)
Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los
compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al
instituto.
d)
Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición
personal o social.
e)
La incitación o estímulo a la actuación
colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad
educativa.
f)
La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
g)
La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de
imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la
convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros
miembros de la comunidad educativa.
Llama poderosamente la atención el punto e) que se ocupa de la
lesión colectiva. ¿No es precisamente esto lo que ocurre en un castigo
colectivo impuesto a una clase entera?
--------3.
En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de
aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias
a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia.
------Artículo
33. Ámbitos de las conductas a corregir.
1.
Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos
contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el
instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y
al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares.
2.
Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas
por cualquier medio e incluso fuera del
recinto y del horario escolar, estén
motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes como tal.
Según los casos un alumno/a puede ser sancionado aunque su
conducta haya sido fuera del recinto escolar y del horario de clase.
-------Artículo
34. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1.
Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo
caso, las siguientes:
- a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
- b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
- c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
- d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
- e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
- f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
- g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
2.
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de
un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado
o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en
las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se
refiere el artículo 24.
3.
Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas
injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número
máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación
y promoción del alumnado.
4.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de
la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en
el correspondiente calendario escolar de la provincia.
------Artículo
35. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1.
Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la
corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno
o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:
- a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
- b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2.
Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el
apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
- a) Amonestación oral.
- b) Apercibimiento por escrito.
- c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria.
- d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
- e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
3.
Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado
anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se
refiere el artículo 25, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de
convivencia.
------Artículo
36. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia.
1.
Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el
profesor o profesora que esté impartiendo la clase.
2.
Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2:
- a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto.
- b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.
- c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.
- d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.
------Artículo
37. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
instituto las siguientes:
- a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
- d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
- e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
- f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
- h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
- i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 34.
- j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
- k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
2.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán
a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión,
excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
------Artículo
38. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia.
1.
Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el
artículo 37, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
- a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.
- b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes.
- c) Cambio de grupo.
- d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
- e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
- f) Cambio de centro docente.
2.
Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado
anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con
lo que el centro disponga en su plan de convivencia.
3.
Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado
1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de
asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección,
previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud
del alumno o alumna.
------Artículo
39. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas
gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Será
competencia del director o directora del
centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en
el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.
------Artículo
40. Procedimiento general.
1.
Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
previstas en el presente Reglamento, será
preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
Cuando
la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de
asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c)
y d) del artículo 38.1 de este Reglamento, y el alumno
o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o
representantes legales.
Asimismo,
para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del
artículo 35.2, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del
alumno o alumna.
2.
Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente
ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del
alumno o alumna.
3.
Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar
a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las
correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de
convivencia. En todo caso, quedará constancia
escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno
o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
********
------Artículo
41. Reclamaciones.
1.
El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá
presentar en el plazo de dos días
lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el
acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una
reclamación contra la misma,
ante quien la impuso.
En
el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida
disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.
2.
Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora
en relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el
artículo 37, podrán ser revisadas por el
Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del
alumnado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales
efectos, el director o directora convocará
una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días
lectivos, contados desde que
se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o
revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.
-------Artículo
42. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de
centro. Inicio del expediente.
Cuando
presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial
para la convivencia que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o
alumna, el director o directora del instituto acordará la iniciación del
procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento
de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período
de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
------Artículo
43. Instrucción del procedimiento.
1.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o
profesora del instituto designado por el director o directora.
2.
El director o directora notificará fehacientemente al alumno o
alumna, así como a su padre, madre o representantes legales en caso de ser
menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando las conductas
que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de
que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
3.
El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el
inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del
mismo hasta su resolución.
4.
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o
instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es
menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la
sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos
puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
------Artículo
44. Recusación del instructor.
El
alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser
menor de edad, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación
deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que
deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de
aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
------Artículo
45. Medidas provisionales.
Excepcionalmente,
y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el instituto, al
iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el
director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o
instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e
inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida
provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se
determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
------Artículo
46. Resolución del procedimiento.
1.
A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o
directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo
de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en
el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo
de otros veinte días.
2.
La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
- a) Hechos probados.
- b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
- c) Medida disciplinaria.
- d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.
------Artículo
47. Recursos.
Contra
la resolución a que se refiere el artículo 46 se podrá interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho
plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
*********
--Refiere también la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que establece, entre los principios del sistema
educativo andaluz, la convivencia como meta y condición necesaria para el
buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado. El artículo 5 de esta Ley establece como
objetivos de la misma, entre otros, favorecer la democracia, sus valores y
procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas
y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones
interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la
comunidad educativa, promover
la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la
convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre
hombres y mujeres, promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y
favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que
se produzcan en los centros docentes.
--Asimismo, el artículo 127
de la citada Ley dispone que el proyecto educativo de cada centro incluirá un plan de
convivencia para prevenir la
aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un
adecuado clima escolar, y en los artículos 29 al 33 se regula el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas incluyendo,
entre otras medidas, la posibilidad de que las familias suscriban compromisos educativos y compromisos de
convivencia con los centros
docentes, con objeto de procurar un adecuado seguimiento del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas y establecer mecanismos de coordinación con el
profesorado.
****
Decreto
19/2007, de 23 de enero,
por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y
la mejora de la convivencia en los centros sostenidos con fondos públicos, señala como el objetivo fundamental: “Concienciar
y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la
importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.”
****
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como un fin del sistema educativo la educación en
el ejercicio de la tolerancia
y de la libertad dentro de
los principios
democráticos de convivencia,
así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos
y señala como un principio del mismo la participación
de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
****
Legislación educativa andaluza y española de ámbito estatal en vigor en Andalucía,
concerniente a la Convivencia Escolar.
****
Guía para la elaboración de un Plan de Convivencia.
Material ofrecido por la Junta de Andalucía.
Hola, todo esto está muy bien, pero si tu tienes a un hijo que es un mentiroso o tirano, para con los profesores, o los padres, ¿hacemos un diálogo hegeliano? ¿hablamos con algún psicólogo o psiquiatra?
ResponderEliminarTambién habla de la Constitución, pero solo habla de derechos fundamentales, esto es, derechos establecidos en un fundamento de derecho, como es la constitución, sin constitución no hay estado de derecho, habida cuenta que es un papel legal, o Contrato Legal, tb llamado Estatuto, ¿por que unos derechos establecidos en un papelito llamado constitución se obedecen por poner constitución, y los derechos naturales inherentes e inalienables se obvian?