“Nadie podrá ser castigado por un acto que no haya cometido y cualquier castigo colectivo queda prohibido”.

Los derechos del niño en la escuela: una educación para la ciudadanía. Escrito por Jean Le Gal.

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martes, 18 de noviembre de 2014

Expulsar no es educar

Una de las estrategias que utilizan los centros de educación secundaria para mantener la disciplina de sus alumnos es expulsarlos. La expulsión se aplica, por ejemplo, cuando se descubre a algún estudiante fumando tabaco o porros, utilizando el teléfono móvil en el aula o si faltan al respeto de algún miembro de la comunidad educativa.
Desconozco quien es el cargo del Ministerio de Educación que tolera este tipo de sanciones que más que corregir el error de un menor puede llegar a agravarlo. Se supone que quienes legalizan estas medidas punitivas son pedagogos y profesionales con mucha experiencia en el mundo educativo, pero quizá les falte lo más difícil: ponerse en la piel de quien es expulsado y, sobre todo, sentido común.
La expulsión solo es eficiente si humilla, pero la humillación la sienten quienes ya están arrepentidos de su error, por tanto es innecesario echar más leña al fuego. Al resto les da igual o directamente se alegran de no verse obligados a asistir a clase. Esta es la razón que convierte la expulsión en un acto coercitivo sumamente injusto e inefectivo que debería ser evitado en el ámbito educativo. Para más inri “humillar” está claramente prohibido por el Decreto 3/2008 que regula la convivencia escolar en Castilla-La Mancha (Título II, capítulo 1, art. 18.3):
En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumno.
Este es un gran problema porque hay alumnos muy arrepentidos que sienten la expulsión como un ataque a su dignidad. Yo no soy quien hace las leyes, pero si están hay que cumplirlas. Sin embargo, quien hizo la ley hizo una trampa basada en la ambigüedad, dado que el Decreto de marras prosigue del siguiente modo en el punto 4:
El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.
Este punto no tiene ni pies ni cabeza. ¿Cómo saber si el estudiante estudia en su periodo lectivo si incluso está prohibido que asistan a clase por videoconferencia? ¿Estos legisladores han sido profesores alguna vez? ¿Entienden algo sobre el oficio de educar? ¿Son conscientes de sus dislates?
Expulsar significa “echar a una persona de un lugar“, como se echa las cenizas en el cenicero o los rastrojos al fuego. Echar es un verbo que, en el ámbito educativo, solo se debe conjugar con personas cuando nos falten, no cuando nos sobren o molesten. A un buen educador no le sobra nadie, y mucho menos un alumno problemático con quien deberá trabajar estrategias que hagan de él un buen ciudadano.
Durante este curso ya se ha expulsado a varios jóvenes (aunque la Consejera niegue la evidencia) así que, para evitar un agravio comparativo, hay que continuar haciéndolo, pero sería un gran proyecto educativo que a partir del próximo se prohibiera expulsar y, en su lugar,  se propusieran otras medidas que hagan reflexionar eficientemente sobre la conducta de uno.
En vez de tantos millones de euros destinados por el Ministerio de Educación para enriquecer a Microsoft, el dinero debería ir a profesionales de la psicología educativa y a formar en ética cordial al profesorado. Si no es así estaremos construyendo una sociedad insolidaria, carente de humanidad y adicta a la expulsión emulando los reallity shows de la telebasura.

Fuente.

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